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El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, adaptándose a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 24-11-2009), pone a disposición de todos los colegiados y colegiadas así como de la ciudadanos la Ventanilla Única, que permite acceder a los servicios del Colegio de forma telemática, reduciendo de esta manera los trámites y su tiempo de ejecución, adaptándose de esta manera a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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Servicio mediación


La mediación es un proceso voluntario que se regula por la Ley de Mediación Civil y Mercantil 5/2012 y por el Real Decreto 980/2013 y que se encuentra amparado por los principios de voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad para resolver conflictos con la ayuda de un profesional imparcial, quien actúa como mediador. A diferencia de un procedimiento judicial, en la mediación, el mediador busca obtener una solución válida para ambas partes y consensuada por ellas; lo que permite ahorrar en costes.

El COAS, en su condición de institución de mediación en asuntos civiles y mercantiles ofrece a la Sociedad el SERVICIO DE MEDIACIÓN, como un servicio de valor para la sociedad, dando sentido a la función social del Colegio, en el que la atención de las necesidades de los ciudadanos, en nuestro sector, van a ser prioritarias sobre cualquier otra consideración.

El Servicio de Mediación del COAS se dirige al conjunto de la sociedad, abarcando todo tipo de conflictos concernientes, fundamentalmente, al ámbito profesional de la Arquitectura, el Urbanismo y la Edificación y a aquellos agentes que consideren de interés someterse a este sistema de resolución.

Para ello, el COAS pone a disposición de la sociedad un servicio especializado con mediadores con la preparación necesaria y suficiente para abordar profesionalmente su cometido.

El ámbito de actuación del Servicio de Mediación del COAS es el referido a todo el territorio nacional.

¿Qué es la mediación?

La mediación es una forma de resolución de conflictos no basada en la confrontación, en la que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo con la ayuda de otra, el mediador.

El mediador es una persona neutral e independiente, que en ningún caso impone nada. Su objetivo es ayudar a los otros a comprender el origen, causas y consecuencias de sus diferencias y a encontrar soluciones para resolverlas, creando un espacio de diálogo que haga posible alcanzar un acuerdo basado en el consenso y en sus intereses y necesidades.

Los mediadores que están inscritos en el registro del COAS son arquitectos, profesionales cualificados, con formación específica acreditada en mediación, especialmente idóneos para los conflictos relacionados con la arquitectura, la edificación, la construcción, el urbanismo y el medio ambiente y cualquier otro derivado de la actividad constructiva, siempre y cuando las partes tengan la potestad y voluntad de querer solucionar el conflicto de buena fe.

¿Qué ventajas tiene la mediación?

  • La mediación es un sistema rápido y económico que puede evitar la judicialización del conflicto.
  • Las partes, voluntariamente y en condiciones de igualdad, son los protagonistas de la mediación.
  • La flexibilidad de la mediación permite llegar a acuerdos personalizadas a los intereses y necesidades de las partes.
  • Se garantiza la confidencialidad de la información aportada durante el proceso de mediación.
  • Con la mediación se alcanzan acuerdos satisfactorios para ambas partes, no hay vencedores y vencidos.

¿Para qué puedo utilizar el Servicio de Mediación del COAS?

Como se ha indicado, el Servicio de Mediación del COAS tiene como objetivo participar y colaborar, con intervención de un arquitecto experto en la materia, en la resolución extrajudicial de conflictos relacionados con la arquitectura, la edificación, la construcción, el urbanismo y el medio ambiente, tales como:

  • Impagos sobrevenidos por terceros
  • Vicios constructivos
  • Discrepancias de origen técnico muy específico
  • Discrepancias en la liquidación de obra o en certificaciones de obra
  • Incumplimientos de contrato, plazos o garantías
  • Daños consecuenciales a terceros
  • Cualquier otro conflicto derivado de la actividad constructiva

Además también puede ser útil el Servicio de Mediación del COAS en las siguientes situaciones:

Cuando el conflicto surge de la labor profesional del arquitecto

  • Conflictos en la relación contractual y profesional:
    • Incumplimiento de los plazos
    • Objetivos
    • Costos
    • Retribuciones
    • etc.
  • Perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones profesionales
  • Conflictos producidos en el objeto de la práctica profesional:
    • Defectos
    • Daños
    • Mermas
    • Incumplimientos en el objeto construido
  • Perjuicios por incumplimiento de plazos, normas y desfase del presupuesto
  • Conflictos entre particulares o usuarios, relacionado con la práctica profesional:
    • Incumplimientos de plazos
    • Calidad y liquidación de la obra
  • Conflictos por reformas, mantenimiento, conservación, etc. de inmuebles

Cuando el conflicto tiene un carácter patrimonial o urbanístico

  • Discrepancias en tasaciones, valoraciones urbanísticas o hipotecarias
  • Conflictos por discrepancias de aprovechamientos o usos urbanísticos

Cuando el conflicto surge en una relación continuada de las partes

  • Conflictos de vecindad, inmisiones, medianería y servidumbre
  • Conflictos por propiedad horizontal y los surgidos en la comunidad de bienes
  • Por la ruptura de la colaboración profesional
  • Por reclamaciones de consumidores a empresarios no recogidas en el RD 231/08
  • Derivados del contrato de seguro
  • Por incumplimientos contractuales

Cuando el conflicto derive en pérdidas para alguna o ambas partes

  • Conflictos por la ejecución en general
  • Conflictos surgidos de la responsabilidad civil profesional
  • Por imposibilidad de fijar condiciones o la sustitución de la prestación incumplida

Cuando hay lazos familiares entre los litigantes o clara carga emocional en los mismos

  • Conflictos derivados de sucesiones, particiones hereditarias o división de bienes
  • Por reclamaciones familiares, gestión de empresas familiares o de tutelas
  • Conflictos de consecuencias patrimoniales por ruptura familiar

¿Qué ocurre tras la solicitud del Servicio de Mediación del COAS?

Una vez realizada la solicitud, y tras el análisis de la misma por el Servicio de para determinar si procede la mediación, se dará inicio a la misma invitando al resto de las partes a una sesión informativa, conjunta o individual, para que se sumen al proceso de mediación, si todas las partes están de acuerdo el mediador dará inicio del proceso con la firma del Acta de Inicio.

Posteriormente el mediador ira organizando una serie de reuniones  con las partes de forma  conjunta o individual  para aproximar las posturas, se irán definiendo los temas que se desean resolver, para finalmente plasmarlos en un Acuerdo de todas o parte de las cuestiones sometidas a mediación. Una vez firmado el acuerdo el mediador dará por finalizado el proceso con la redacción del Acta de Finalización de Proceso.

Por último las partes decidirán la ejecutividad que desean dar a los acuerdos, para ello podrán homologar los mismos en el juzgado competente o elevarlos a escritura pública ante notario presentando las actas de inicio y fin y el acuerdo firmado. Los acuerdos también pueden ser simplemente vinculantes.

El acuerdo alcanzado es vinculante para las partes, si se eleva a escritura pública ante un notario se convierte en título ejecutivo. Si se inició la mediación después de iniciado un procedimiento judicial, las partes podrán solicitar al juez su homologación.


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