El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) informa de que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre la competencia profesional para emitir el certificado previsto en el artículo 6.2.c) del Decreto-ley 3/2019 de Andalucía, documento exigido en los procedimientos de reconocimiento de la situación de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO) para acreditar que una edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad necesarias para su uso residencial.
La doctrina queda establecida en las Sentencias 534/2026, de 29 de abril, y 587/2026, de 11 de mayo, dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo al resolver dos recursos de casación promovidos para determinar quién ostenta la condición de técnico competente para emitir dicho certificado.
"En este sentido, el certificado previsto en el artículo 6.2.c) del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, no se agota en una verificación aislada o fragmentaria de determinados elementos constructivos, ni puede reconducirse a una mera constatación del estado de conservación del inmueble, sino que implica una valoración técnica de conjunto sobre la edificación existente, orientada a verificar que esta reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad necesarias para permitir su uso o habitabilidad, aun cuando aquella se encuentre en una situación de irregularidad urbanística".
En sus resoluciones, el Tribunal Supremo señala que el certificado exigido en estos procedimientos no consiste únicamente en comprobar el estado de determinados elementos del inmueble, sino que requiere una valoración global de la edificación destinada a uso residencial.
La Sala explica que ese juicio técnico comprende el análisis conjunto de las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad del edificio, valorando la edificación como una unidad funcional y estructural para determinar si resulta apta para el uso residencial.
Las sentencias también indican que la expresión "técnico competente", utilizada por el Decreto-ley 3/2019, debe interpretarse en relación con el sistema de atribuciones profesionales previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación y atendiendo al contenido material del certificado exigido.
Asimismo, el Tribunal Supremo diferencia este certificado de otras actuaciones técnicas, como las inspecciones técnicas de edificios (ITE), los informes de evaluación de edificios (IEE) o los certificados de segunda ocupación, al considerar que el certificado previsto para los procedimientos AFO tiene una naturaleza distinta por incorporar una valoración integral de la edificación destinada a uso residencial.
Doctrina jurisprudencial
"En consecuencia, el certificado previsto en el artículo 6.2.c) del Decreto-ley 3/2019, acreditativo de que una edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para el uso o habitabilidad a que se destina, solo puede ser válidamente emitido por arquitecto, en cuanto profesional legalmente habilitado para llevar a cabo una valoración integral de las condiciones de seguridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial".
Con estas dos resoluciones, el Tribunal Supremo establece el criterio jurisprudencial que deberá aplicarse en la interpretación del artículo 6.2.c) del Decreto-ley 3/2019 de Andalucía respecto a la competencia profesional que corresponde a los arquitectos y arquitectas para emitir el certificado exigido en los procedimientos de administrativos de Asimilado a Fuera de Ordenación relativos a edificaciones de uso residencial.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos informa de esta doctrina jurisprudencial por su relevancia para los profesionales, las administraciones públicas, la ciudadanía y los operadores jurídicos (notarios, registradores...etc) que intervienen en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de Asimilado a Fuera de Ordenación, regulados por la normativa autonómica andaluza.