A partir de este jueves, 23 de julio de 2026, entrará
en vigor el nuevo procedimiento de acreditación para ejercer como técnico competente en la
certificación de la eficiencia energética de los edificios. Desde esa fecha, será obligatorio estar acreditado para poder suscribir certificados de eficiencia energética.
La medida se aplicará un año después de la publicación en el
Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio,
por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que regula el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
A partir de esa fecha, únicamente podrán realizar certificados de eficiencia energética los profesionales que se hayan acreditado previamente mediante la presentación de una declaración responsable. Posteriormente, serán incorporados al correspondiente registro de técnicos/as competentes y sus datos pasarán a formar parte del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, que reúne a las personas acreditadas para desarrollar esta actividadl.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha habilitado en su web un espacio informativo dedicado al nuevo Registro. Asimismo, se prevé que este jueves, coincidiendo con la entrada en vigor del procedimiento, se activen en su Sede Electrónica los enlaces necesarios para iniciar la tramitación administrativa de la acreditación.
Acceso de arquitectos y arquitectas
Al tratarse de una profesión regulada, los arquitectos y arquitectas podrán acceder a la actividad de técnico competente a través de la vía de acceso 1, sin necesidad de cumplir requisitos formativos adicionales.
Esta vía les permitirá suscribir todo tipo de certificados de eficiencia energética. No obstante, deberán presentar, antes de iniciar la actividad, la correspondiente declaración responsable, mediante la que acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Una vez realizada la tramitación, los profesionales acreditados serán incorporados al registro correspondiente y podrán realizar certificaciones energéticas de edificios conforme a la normativa vigente.
De acuerdo con la guía elaborada por el Ministerio, también podrán acceder a través de esta vía los arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
Novedades a partir del 23 de julio de 2026
Hasta ahora, la condición de técnico/a competente se vinculaba exclusivamente a las titulaciones habilitantes para proyectar, dirigir obra o dirigir ejecución de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La nueva norma establece un modelo basado en cuatro vías de acceso, según la titulación y el ámbito de conocimiento acreditados, y exige presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma de domicilio fiscal antes de iniciar la actividad. Una vez obtenida la acreditación, ésta habilita para ejercer en todo el territorio nacional sin fecha de caducidad.