Miércoles, 24 de junio de 2026

El TS determina que los proyectos de cambio de uso de local a vivienda deben ser redactados por arquitecto/a

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de interés para el ejercicio profesional en la que establece que los proyectos de obras destinados al cambio de uso de un local comercial a vivienda deben ser redactados por un arquitecto/arquitecta.

La resolución judicial resuelve el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga contra una resolución del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, que exigía que el proyecto para un cambio de uso de local a vivienda fuese suscrito por un arquitecto y no por un arquitecto técnico.

En su pronunciamiento, el Tribunal Supremo fija doctrina e interpreta el artículo 10.2.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en relación con los artículos 2.1.a), 2.1.b) y 4 de la misma norma.

En concreto, determina que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes que alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto modificar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial para convertirlo en uso residencial deberán ser redactados por un arquitecto.

La sentencia fundamenta esta interpretación en el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados, al considerar que este tipo de actuaciones afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación.

Asimismo, el Alto Tribunal vincula esta interpretación a los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.