Desde el Colegio, en el marco de nuestro compromiso con la defensa de la profesión y la mejora de las condiciones de los concursos públicos de arquitectura, hemos presentado un escrito al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan en relación con la licitación del contrato para la redacción de proyecto y estudio de seguridad y salud de las obras de construcción de viviendas unifamiliares protegidas en la avenida Diego Reguera Cava, con un presupuesto base de licitación de 33.173,64 euros.
En el documento trasladado a la entidad convocante, formulamos una serie de consideraciones técnicas y jurídicas sobre el procedimiento de contratación y los criterios establecidos en los pliegos, con el objetivo de garantizar la adecuación de la licitación a la normativa vigente y a las características propias de los servicios profesionales de arquitectura.
Entre las cuestiones señaladas en el escrito remitido destacan las siguientes:
- El objeto y la complejidad del contrato justifican su adjudicación mediante concurso de proyectos, conforme al artículo 183 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Tratándose de una prestación de carácter intelectual, el criterio precio no puede superar el 49 % de la puntuación total.
- El criterio de adjudicación consistente en el incremento de hasta 12 viviendas adicionales sin coste para la Administración resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 145.5 y 145.7 de la LCSP.
- Como consecuencia de lo anterior, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad no alcanzan al menos los 51 puntos, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 145.4 y en la Disposición Adicional 41ª de la LCSP.
- El presupuesto base de licitación no se ajusta al coste real del servicio.
- No procede vincular los umbrales de ofertas anormales con el incremento del número de viviendas.
- Debe exigirse una propuesta técnica a valorar como criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor.
- El pliego debe permitir que la solvencia económica pueda acreditarse mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional.
- La solvencia técnica exigida no está definida.
- El pliego no prevé mecanismos alternativos de acreditación de solvencia para empresas de nueva creación.
- La exigencia de memoria y currículums del equipo técnico carece de justificación en los términos planteados.
- La presentación manual de las ofertas no se ajusta a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos en la contratación pública.
Desde el COAS hemos trasladado estas observaciones con el objetivo de mejorar la adecuación de los pliegos a la normativa vigente y favorecer una contratación pública de calidad, acorde con la naturaleza intelectual de los servicios de arquitectura.
10 de marzo | Destimiento de la licitación
Tras el escrito presentado, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan ha acordado desistir del procedimiento de contratación. Según recoge la resolución municipal, el desistimiento se produce por no haberse tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) respecto a los criterios de adjudicación aplicables a contratos que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual. Esta circunstancia constituye, según el propio acuerdo adoptado, una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato y del procedimiento de adjudicación, lo que ha motivado la retirada del procedimiento.
La resolución señala asimismo que esta decisión se adopta sin perjuicio de que los servicios técnicos del Ayuntamiento analicen el resto de las consideraciones trasladadas, con vistas a la apertura de un nuevo procedimiento de adjudicación.
31 de marzo | Nuevo escrito del COAS
Desde el COAS valoramos positivamente las modificaciones realizadas en los pliegos conforme a lo solicitado en el escrito de fecha 4 de marzo de 2026. No obstante, pese a los cambios realizados, los nuevos pliegos no atienden aún determinados aspectos relevantes.
Por ello, en fecha 31 de marzo de 2026 hemos remitido un nuevo escrito al Ayuntamiento insistiendo en los siguientes aspectos:
- La necesidad de licitar el contrato mediante concurso de proyectos.
- La improcedencia del criterio de adjudicación sobre el aumento del número de viviendas a proyectar, por no estar vinculado a la calidad y alterar sustancialmente el objeto del contrato.
- El valor estimado del contrato es manifiestamente insuficiente, situándose, conforme a los baremos orientativos del CACOA, entre un 62 % (12 viviendas) y un 78 % (24 viviendas) por debajo del coste real del servicio.
El Colegio trabaja diariamente en la revisión de pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas, y promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias, concursos y licitaciones.