El rechazo en el Congreso de los Diputados del denominado decreto ómnibus ha dejado sin efecto la prórroga de las desgravaciones fiscales a las obras de rehabilitación energética en viviendas y edificios residenciales, previstas en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
La norma contemplaba la extensión de las deducciones en el
IRPF por actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas hasta
el 31 de diciembre de 2026, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de
edificios residenciales. Sin embargo, al no haber sido convalidado el real
decreto-ley, estas medidas decaen y dejan de tener respaldo legal.
Real Decreto-ley 16/2025
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que
se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y se adoptaban medidas urgentes en materia tributaria y
de Seguridad Social, contemplaba tres tipos de desgravaciones en el Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que, tras su no convalidación, queda sin efecto:
- En
Vivienda (hasta el 31 de diciembre de 2026):
- Para
obras dirigidas a la reducción de la demanda de calefacción y
refrigeración: Se preveía la deducción del 20% de
las cantidades satisfechas por obras en vivienda habitual o alquilada. El
requisito técnico era una rebaja mínima del 7% en la suma de los
indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima
anual era de 5.000 euros y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE)
posterior a la obra debía expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- Para
obras que mejoraran el consumo de energía primaria no renovable. Se
contemplaba la deducción del 40%. Exigía una reducción de, al
menos, el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable o
la obtención de una clase energética A o B. El CEE final debía emitirse
antes de que finalizara 2026.
- En
Edificios residenciales (hasta el 31 de diciembre de 2027): La deducción
del 60% era aplicable a viviendas, plazas de garaje y trasteros
en edificios de uso predominante residencial donde se redujera el consumo
de energía primaria no renovable un 30% mínimo o se alcanzará la clase A o
B. El CEE debía ser previo al 1 de enero de 2028, con una base acumulada
máxima de 15.000 euros.
Los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de proyectos,
dirección de obra y emisión de certificados formaban parte de la base
deducible. Los certificados debían ser registrarse conforme al Real Decreto
390/2021.
Dadas las necesidades del parque edificado en España, donde
más del 55 % de los edificios se construyó antes de la primera normativa que
introdujo unos mínimos de eficiencia energética, en 1979, y el 80 % tiene
más de 20 años, la extensión de estos incentivos evitaba la paralización de
expedientes en curso y garantizaba la continuidad de la demanda de proyectos de
rehabilitación.
Otras medidas fiscales y sociales
El Real Decreto contemplaba la retirada gradual de las
rebajas fiscales temporales sobre el gas natural y la electricidad,
condicionada por la estabilización de los precios energéticos durante el
ejercicio 2024 y 2025. Respecto al parque de vivienda, los artículos 1 y 1 bis extendían
hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de
desahucio y lanzamientos para hogares en situación de vulnerabilidad económica
sin alternativa habitacional. Asimismo, el artículo 18 actualizaba para el año
2026 los coeficientes máximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que impactaba directamente en
las transmisiones de inmuebles y el desarrollo de suelo.
*El Real Decreto-ley es una norma con rango de ley que emana del Gobierno ante una necesidad extraordinaria y urgente. De acuerdo con la Constitución, exige ser validado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días. Si se convalida -es suficiente una mayoría simple-, sale adelante, pero, de no ser así, como ha ocurrido esta semana, pierde sus efectos.
