Jueves, 29 de enero de 2026

Anulada la prórroga de las desgravaciones fiscales por rehabilitación energética

El rechazo en el Congreso del denominado decreto ómnibus ha dejado sin efecto la prórroga de las desgravaciones fiscales a obras de rehabilitación energética en viviendas y edificios residenciales, que estaban previstas en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

La norma contemplaba la extensión de las deducciones en el IRPF por actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2026, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales. Sin embargo, al no haber sido convalidado el real decreto-ley, estas medidas decaen y dejan de tener respaldo legal.

Real Decreto-ley 16/2025

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptaban medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, contemplaba tres tipos de desgravaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • En Vivienda (hasta el 31 de diciembre de 2026):
    • Para obras dirigidas a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: Se preveía la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras en vivienda habitual o alquilada. El requisito técnico era una rebaja mínima del 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual era de 5.000 euros y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) posterior a la obra debía expedirse antes del 1 de enero de 2027.
    • Para obras que mejoraran el consumo de energía primaria no renovable. Se contemplaba la deducción del 40%. Exigía una reducción de, al menos, el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable o la obtención de una clase energética A o B. El CEE final debía emitirse antes de que finalizara 2026.
  • En Edificios residenciales (hasta el 31 de diciembre de 2027): La deducción del 60% era aplicable a viviendas, plazas de garaje y trasteros en edificios de uso predominante residencial donde se redujera el consumo de energía primaria no renovable un 30% mínimo o se alcanzará la clase A o B. El CEE debía ser previo al 1 de enero de 2028, con una base acumulada máxima de 15.000 euros.

Los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de proyectos, dirección de obra y emisión de certificados formaban parte de la base deducible. Los certificados debían ser registrarse conforme al Real Decreto 390/2021.

Dadas las necesidades del parque edificado en España, donde más del 55 % de los edificios se construyó antes de la primera normativa que introdujo unos mínimos de eficiencia energética, en 1979, y el 80 % tiene más de 20 años, la extensión de estos incentivos evitaba la paralización de expedientes en curso y garantizaba la continuidad de la demanda de proyectos de rehabilitación.

Otras medidas fiscales y sociales

El Real Decreto contemplaba la retirada gradual de las rebajas fiscales temporales sobre el gas natural y la electricidad, condicionada por la estabilización de los precios energéticos durante el ejercicio 2024 y 2025. Respecto al parque de vivienda, los artículos 1 y 1 bis extendían hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Asimismo, el artículo 18 actualizaba para el año 2026 los coeficientes máximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que impactaba directamente en las transmisiones de inmuebles y el desarrollo de suelo.