El Colegio, en su compromiso con la defensa de la profesión
y la mejora de las condiciones de los concursos públicos de arquitectura, ha
remitido una carta, con fecha 18 de julio de 2025, a la Alcaldía del
Ayuntamiento de Utrera, entidad convocante de la licitación para la “Redacción de proyecto de urbanización, incluidos aparcamiento subterráneo y creación de plaza pública ajardinada en superficie, del P.E.R.I. del Sector UE-16 (anterior UE-17) “plaza de toros”, documentación ambiental, así como dirección de obra, dirección de ejecución de obras y coordinación de seguridad y salud”.
El contrato, con un presupuesto base de licitación sin
impuestos de 108.764,02 euros, mantiene el plazo de presentación de ofertas
abierto hasta el 29 de julio de 2025 a las 23:59 horas.
Alegaciones iniciales | 18 de julio de 2025
En su escrito de fecha 18 de julio de 2025, el COAS trasladó a la entidad convocante las siguientes consideraciones respecto a los pliegos:
- Criterios de adjudicación: El criterio sobre la reducción
del plazo de ejecución no guarda relación con la calidad. Los criterios
cualitativos no alcanzan los 51 puntos, lo que supone un incumplimiento del
artículo 145.4 y de la Disposición Adicional 41ª de la Ley de
Contratos del Sector Público (LCSP).
- Competencia profesional: Se recuerda que los
arquitectos son técnicos competentes para redactar proyectos de
urbanización y asumir las direcciones de obra y coordinación de seguridad y
salud en obras de urbanización.
Interposición de recurso | 4 de agosto de 2025
Ante la falta de una respuesta satisfactoria por parte del Órgano de Contratación, el COAS ha interpuesto, con fecha 4 de agosto de 2025, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en defensa del acceso legítimo de los arquitectos y arquitectas a este tipo de procedimientos.
Resolución del Tribunal | 26 de agosto de 2025
Tras la interposición del recurso especial en materia de contratación, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha aceptado la petición de suspensión del procedimiento de licitación, solicitada por el COAS.
En su resolución, el Tribunal acuerda expresamente: Adoptar la medida cautelar de suspensión del procedimiento de adjudicación del contrato denominado “Servicios de redacción de proyecto de urbanización, incluidos aparcamiento subterráneo y creación de plaza pública ajardinada en superficie, del P.E.R.I. del Sector UE-16 (anterior UE-17) «Plaza de Toros», documento ambiental, y dirección de obra, dirección de ejecución de obras y coordinación de seguridad y salud de las obras en Utrera (Sevilla)”, (Expte. SV21/2025), promovido por el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla).
Resolución del Tribunal | 9 de septiembre de 2025
Mediante resolución 558/2025, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ha desestimado el recurso especial en materia de contratación pública interpuesto por el COAS el pasado 4 de agosto.
No obstante, en su resolución:
- Reconoce la legitimación del COAS para impugnar los pliegos que rigen la licitación, señalando que resulta evidente la incidencia que el acto impugnado puede tener en la esfera de los intereses profesionales defendidos por el Colegio profesional recurrente, lo que determina su interés legítimo para la interposición del presente recurso.
- Confirma el carácter intelectual de los servicios objeto del contrato, en contra de lo sostenido por el Ayuntamiento de Utrera en fecha 30 de julio.
Respecto a las alegaciones del COAS:
- Criterio sobre la reducción del plazo de ejecución (15 puntos): El COAS argumentó, citando la STSJ-A de 29 de mayo de 2024 (recurso 467/2021), que una reducción de 1-2 semanas en los plazos de redacción no implica una mejora en la calidad. El Tribunal, sin embargo, considera que este criterio está relacionado con la calidad en tanto refleja la capacidad y organización del equipo técnico sin afectar necesariamente al producto final.
- Criterio sobre la ampliación del equipo técnico (30 puntos): El COAS solicitó aclaraciones sobre funciones y habilitaciones del segundo técnico para evitar que se aceptaran como competentes perfiles que no lo son legalmente para redactar proyectos de urbanización, y advirtió del carácter desproporcionado de exigir hasta diez técnicos adicionales (2 arquitectos, 4 arquitectos técnicos, 4 titulados en medio ambiente o geografía) sin coste para la Administración. El Tribunal entiende dicho criterio de calidad válido, al considerar que un mayor número de técnicos puede redundar en una mejor ejecución. Manifiesta igualmente el Tribunal que no puede entrar a valorar una advertencia preventiva.
Por último, el Tribunal acuerda levantar la suspensión del procedimiento acordada el 8 de agosto y no impone sanción, al no apreciar temeridad ni mala fe en la actuación del COAS.
El COAS trabaja diariamente en la revisión de pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas, y promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias, concursos y licitaciones.