Viernes, 13 de junio de 2025

Acciones COAS: Licitación de reforma y ampliación de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla

Actualización (13 de junio de 2025): El Colegio recurre ante el TSJA tras la inadmisión del TARCJA en el concurso de la Facultad de Medicina

El Colegio informa de que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) ha dictado resolución inadmitiendo el recurso interpuesto contra los pliegos del concurso para la redacción del Proyecto Básico de Reforma y Ampliación (Fase A) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla, al considerar que el Colegio carece de legitimación activa para impugnar la licitación.

En dicha resolución, el TARCJA impone además una multa de 1.500 euros al COAS por apreciar “mala fe y temeridad”, sin entrar a valorar el fondo del recurso.

No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido recientemente -Sentencia 317/2024, de 27 de febrero de 2024- que los Colegios Profesionales sí ostentan legitimación para entablar acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa con el objeto de pretender la anulación de resoluciones de convocatoria de licitaciones sometidas a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, referidas a la prestación de servicios profesionales, en los supuestos que la actuación administrativa afecte a los intereses profesionales de los colegiados, y cuando la acción procesal repercuta directamente o redunde en beneficio del interés colectivo del propio sector profesional, al entablarse con la finalidad de la protección de intereses colectivos o generales, vinculados a la protección de la ética, la transparencia y responsabilidad en el desempeño de la profesión, así como cuando traten de evitar un perjuicio o un menoscabo cierto y efectivo al recto ejercicio de la profesión.

En consecuencia, el COAS ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la resolución del TARCJA, en defensa de la profesión y del ejercicio legítimo de sus funciones representativas.

Actualización (23 de abril de 2025): Suspensión cautelar del procedimiento de licitación

El Colegio ha recibido la notificación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA), que ha acordado la suspensión cautelar del procedimiento de licitación publicado para la redacción del proyecto básico de reforma y ampliación (Fase A) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla

Esta decisión responde al recurso especial en materia de contratación interpuesto por el COAS el pasado 15 de abril de 2025 ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, tras no obtener respuesta al escrito remitido el 11 de abril con observaciones sobre los pliegos de la licitación.​

En la resolución comunicada el 23 de abril de 2025, el TARCJA acuerda:​

  1. Adoptar la medida cautelar de suspensión del procedimiento de adjudicación del contrato denominado “Redacción de Proyecto Básico de Reforma y Ampliación (Fase A) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla” (Expte. 25/11379).​
  2. Acordar la suspensión del plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados/as, conforme al artículo 49.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).​

La Universidad de Sevilla ha publicado el anuncio de suspensión del procedimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme a lo establecido por el TARCJA.

Escrito inicial enviado por el COAS con fecha 11 de abril 

En el escrito inicial enviado por el Colegio el 11 de abril se consideraba que dada la especial complejidad de la prestación (art. 183.3 de la LCSP) así como la singularidad y trascendencia social del proyecto para la ciudad de Sevilla, el contrato debe licitarse mediante un concurso de proyectos, con el fin de garantizar el principio de calidad de la arquitectura. En el escrito se señalan, además, las siguientes cuestiones:

  • No concurren los requisitos legales para adjudicar las sucesivas fases del contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 168.e) de la LCSP.
  • El plazo previsto para la ejecución del proyecto básico resulta ajustado.
  • Se exige una propuesta de intervención global para las fases 1, 2, 3, 4 y 5, cuando el objeto del contrato es un proyecto básico de la Fase A. El anteproyecto de la totalidad no forma parte del objeto contractual inicial.
  • La participación de un equipo multidisciplinar no resulta necesaria ni está suficientemente justificada en los pliegos.
  • En caso de no tramitarse como concurso de proyectos, procede establecer una valoración de criterios de juicio de valor superior al 51% y la constitución de un Comité de Expertos para su evaluación.
  • La solvencia técnica no debe limitarse únicamente a los tres últimos años, ya que ello podría restringir la concurrencia injustificadamente.

El COAS trabaja diariamente en la revisión de pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas, y promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias, concursos y licitaciones.