Actualización (13 de junio de 2025): El Colegio
recurre ante el TSJA tras la inadmisión del TARCJA en el concurso de la
Facultad de Medicina
El Colegio informa de que el Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) ha dictado
resolución inadmitiendo el recurso interpuesto contra los pliegos del concurso
para la redacción del Proyecto Básico de Reforma y Ampliación (Fase A) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla, al considerar que el
Colegio carece de legitimación activa para impugnar la licitación.
En dicha resolución, el TARCJA impone además una multa de
1.500 euros al COAS por apreciar “mala fe y temeridad”, sin entrar a
valorar el fondo del recurso.
No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido
recientemente -Sentencia 317/2024, de 27 de febrero de 2024- que los Colegios
Profesionales sí ostentan legitimación para entablar acciones ante la
jurisdicción contencioso-administrativa con el objeto de pretender la anulación
de resoluciones de convocatoria de licitaciones sometidas a la aplicación de la
Ley de Contratos del Sector Público, referidas a la prestación de
servicios profesionales, en los supuestos que la actuación administrativa
afecte a los intereses profesionales de los colegiados, y cuando la acción
procesal repercuta directamente o redunde en beneficio del interés colectivo
del propio sector profesional, al entablarse con la finalidad de la protección
de intereses colectivos o generales, vinculados a la protección de la ética, la
transparencia y responsabilidad en el desempeño de la profesión, así como
cuando traten de evitar un perjuicio o un menoscabo cierto y efectivo al recto
ejercicio de la profesión.
En consecuencia, el COAS ha interpuesto recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
contra la resolución del TARCJA, en defensa de la profesión y del ejercicio
legítimo de sus funciones representativas.
Actualización (23 de abril de 2025): Suspensión cautelar del procedimiento de licitación
El Colegio ha recibido la
notificación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta
de Andalucía (TARCJA), que ha acordado la
suspensión cautelar del procedimiento de licitación publicado para la redacción del proyecto básico de reforma y ampliación (Fase A) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla.
Esta decisión responde al recurso especial en materia de
contratación interpuesto por el COAS el pasado 15 de abril de 2025 ante el
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía,
tras no obtener respuesta al escrito remitido el 11 de abril con observaciones
sobre los pliegos de la licitación.
En la resolución comunicada el 23 de abril de 2025, el
TARCJA acuerda:
- Adoptar
la medida cautelar de suspensión del procedimiento de adjudicación del
contrato denominado “Redacción de Proyecto Básico de Reforma y Ampliación
(Fase A) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla” (Expte.
25/11379).
- Acordar
la suspensión del plazo concedido para la presentación de ofertas o
proposiciones por los interesados/as, conforme al artículo 49.4 de la Ley
de Contratos del Sector Público (LCSP).
La Universidad de Sevilla ha publicado el anuncio de
suspensión del procedimiento en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, conforme a lo establecido por el TARCJA.
Escrito inicial enviado por el COAS con fecha 11 de abril
En el escrito inicial enviado por el Colegio el 11 de abril
se consideraba que dada la especial complejidad de la
prestación (art. 183.3 de la LCSP) así como la singularidad y
trascendencia social del proyecto para la ciudad de Sevilla, el
contrato debe licitarse mediante un concurso de proyectos, con el
fin de garantizar el principio de calidad de la arquitectura. En el escrito se
señalan, además, las siguientes cuestiones:
- No
concurren los requisitos legales para adjudicar las sucesivas
fases del contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad al
amparo del artículo 168.e) de la LCSP.
- El plazo
previsto para la ejecución del proyecto básico resulta ajustado.
- Se
exige una propuesta de intervención global para las fases
1, 2, 3, 4 y 5, cuando el objeto del contrato es un proyecto básico de la
Fase A. El anteproyecto de la totalidad no forma parte del objeto
contractual inicial.
- La participación
de un equipo multidisciplinar no resulta necesaria ni está
suficientemente justificada en los pliegos.
- En
caso de no tramitarse como concurso de proyectos, procede establecer
una valoración de criterios de juicio de valor superior al 51%
y la constitución de un Comité de Expertos para su
evaluación.
- La solvencia
técnica no debe limitarse únicamente a los tres últimos años, ya
que ello podría restringir la concurrencia injustificadamente.
El COAS trabaja diariamente en la revisión de pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas, y promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias, concursos y licitaciones.