Martes, 14 de octubre de 2025

Acciones COAS: Centro Deportivo Vega de Triana

El Colegio, en su compromiso con la defensa de la profesión y la mejora de las condiciones de los concursos públicos de arquitectura, ha analizado, tras quedar desierta la primera convocatoria, las condiciones de la nueva licitación para el Centro Deportivo Vega de Triana, publicada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, y ha remitido una nueva carta al órgano de contratación el 21 de enero de 2025.

Escrito inicial del COAS | 21 de enero de 2025

En esta comunicación, el COAS expone los siguientes motivos:

  • Se insiste en la idoneidad, necesidad y procedencia de adjudicar el contrato mediante un concurso de proyectos.
  • La experiencia de los miembros del equipo exigida es desproporcionada impidiendo una competencia efectiva.
  • La documentación técnica exigida para presentar propuestas es excesiva y desproporcionada.

Ante estas circunstancias, el COAS solicita la anulación de la licitación y la adopción de un procedimiento de adjudicación basado en un concurso de proyectos. Subsidiariamente, se insta a la eliminación de los apartados 5 y 8.2 del Anexo I del PCAP, al resultar contrarios a derecho, y se pide una revisión del número máximo de páginas previsto para la memoria técnica, al considerarse excesivo.

Resolución del Tribunal de Recursos Contractuales | 3 de febrero de 2025

Con fecha 3 de febrero de 2025, el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla dictó resolución inadmitiendo el supuesto recurso interpuesto por el COAS.

Es importante aclarar que el COAS no presentó un recurso especial en materia de contratación, sino un escrito de disconformidad institucional con el objetivo de señalar observaciones antes de que el procedimiento avanzara.

Se trataba de una comunicación institucional preventiva, dentro del marco de cooperación entre ambas entidades, para advertir posibles disfunciones en los pliegos y ofrecer colaboración en su corrección, presentada dentro del plazo de presentación de ofertas.

Este escrito se presentó con carácter previo a la posible interposición de un recurso y dentro del plazo de presentación de ofertas, precisamente para ofrecer a la Gerencia de Urbanismo de Sevilla un margen de tiempo suficiente para revisar, corregir o reconsiderar el contenido de los pliegos.

Recurso contencioso-administrativo 

El COAS ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la Resolución nº 6/2025, de fecha 3 de febrero de 2025, al entender que dicha resolución lesiona los derechos e intereses de la profesión de arquitecto y de la arquitectura.

Presentación de demanda 

El COAS ha presentado escrito de demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que se solicita la improcedencia de la resolución impugnada por los siguientes motivos:

  • El COAS sostiene que el escrito del 21 de enero no era un recurso especial en materia de contratación, sino una comunicación técnica y colaborativa. Sin embargo, el órgano de contratación lo remitió unilateralmente al Tribunal de Recursos Contractuales, calificándolo como recurso, sin audiencia previa ni consentimiento del Colegio. Esta actuación ha causado indefensión al COAS, al derivar en una resolución que erróneamente le niega la legitimación activa, pese a que en anteriores ocasiones los escritos de disconformidad nunca fueron tratados como recursos. Por razones obvias, el escrito de disconformidad no se ajustaba a las exigencias formales y materiales propias de un recurso especial en materia de contratación.
  • El COAS ha solicitado el reconocimiento de su legitimación activa en materia de contratación pública -conforme a la doctrina del Tribunal Supremo- en defensa de los intereses generales de la arquitectura y de los arquitectos y arquitectas.
  • En cuanto al fondo, el COAS defiende que: 
    • Sobre la adjudicación del contrato mediante concurso de proyectos:
      • El COAS considera que el contrato debe adjudicarse mediante concurso de proyectos, y no por procedimiento abierto, conforme a los artículos 183 y siguientes de la LCSP, modificada por la Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura.
      • Se argumenta que se trata de una prestación compleja y de especial trascendencia social, lo que justifica el uso del procedimiento específico para proyectos arquitectónicos.
      • El concurso de proyectos permitiría obtener la mejor propuesta técnica y arquitectónica, garantizar la calidad, agilizar los trámites y asegurar un precio justo, evitando ofertas temerarias o desajustes económicos.
    • Sobre la experiencia exigida en los pliegos:
      • Los requisitos de experiencia y los criterios de adjudicación son desproporcionados y restrictivos, vulnerando los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad (art. 145.5 y 132 LCSP).
      • Se exige un equipo de cuatro técnicos con experiencia en proyectos de piscinas cubiertas climatizadas y se valoran hasta 44 actuaciones previas, lo que limita la competencia y la concurrencia.
    • Sobre la documentación de la memoria técnica:
      • El límite de 30 páginas en formato A3 se considera excesivo y contrario a los principios de proporcionalidad y eficiencia.
      • Obliga a los licitadores a adelantar una parte sustancial del trabajo, anticipando indebidamente el objeto del contrato.
      • El COAS propone una reducción en la extensión máxima de la memoria para evitar esfuerzos innecesarios y preservar la igualdad de condiciones en la fase de oferta.

Con esta acción, el COAS reafirma su compromiso con la transparencia, la calidad de la arquitectura y la correcta aplicación de la normativa de contratación pública.

El COAS trabaja diariamente en la revisión de pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas, y promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias, concursos y licitaciones.