El Consejo de Ministros ha aprobado en diciembre un Real
Decreto-ley que, entre otras medidas, amplia la vigencia temporal de las
deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por
obras de mejora de la eficiencia energéticas en viviendas que se aplican
sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a
alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda
habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado
de eficiencia energética.
En el período de aplicación en los ejercicios de los años
2021, 2022 y 2023, se han llevado a cabo deducciones por obras de mejora
energética en un total de 122.862 viviendas, que han supuesto un ahorro de
319,70 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dichos datos, reflejan la concienciación creciente de la
ciudadanía con la rehabilitación energética de las viviendas para reducir el
consumo de combustibles fósiles, que se observa en la evolución que han tenido
dichas deducciones. En el año 2021 se presentaron un total de 2.535
declaraciones, pasando a 55.761 en el año 2022 y elevándose dicha cifra hasta
las 110.940 del año 2023, lo que da un total de 169.236 declaraciones las
presentadas en los tres años de aplicación.
De esta forma, con esta ampliación se siguen estableciendo
instrumentos clave para asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Ministerio en favor de la rehabilitación residencial, al servicio del ejercicio
del derecho constitucional a la vivienda digna, sumándose al conjunto de
actuaciones ya en curso, en el contexto de la oportunidad de la aplicación de
los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Concretamente, la norma aprobada extiende el periodo de
aplicación de las siguientes tres deducciones hasta el 31 de diciembre de
2026:
- Deducción
del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y
refrigeración en vivienda habitual. Su periodo de aplicación
finalizaba el 31 de diciembre de 2024 y se extiende hasta el 31 de
diciembre de 2026, debiendo tratarse de la vivienda habitual del
contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como
vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen
actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción
de al menos un siete por ciento en la demanda de calefacción y
refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda.
El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por
las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000
euros por vivienda.
- Deducción
del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria
no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras
«A» o «B» en vivienda habitual. Su periodo de aplicación finalizaba el
31 de diciembre de 2024 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026,
debiendo tratarse igualmente de la vivienda habitual del contribuyente, o
que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual,
y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de
rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30 por ciento
del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del
certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la
calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética
«A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción
es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el
periodo de aplicación, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
- Deducción
del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria
no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en
edificios residenciales. Su periodo de aplicación finalizaba el 31 de
diciembre de 2024 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, debiendo
tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado
obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al
menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable,
acreditable a través del certificado de eficiencia energética del
edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener
una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El
porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las
obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000
euros por vivienda.
Oficina de Rehabilitación del COAS
La Oficina de Rehabilitación del COAS se puso en marcha en noviembre de 2021, con el propósito dar una respuesta adecuada a nuestra situación como profesión en cualquier escala o ámbito relacionado con rehabilitación en arquitectura. Por ello, ofrece información y asesoramiento a la colegiación, al resto de profesionales del sector de la construcción y a la ciudadanía que precise información al respecto.
En julio de 2023, la Oficina de Rehabilitación del COAS se integró en la Oficina de Rehabilitación de Andalucía, que nace del convenio firmado, el pasado 25 de julio de 2023, entre la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas.
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