Lunes, 22 de abril de 2024

Arquitectos en la Onda #105: Inspección Técnica de la Edificación (ITE)

Este lunes, 22 de abril, ha tenido lugar una nueva entrega de Arquitectos en la Onda, el espacio radiofónico dentro del programa Más de Uno Sevilla de Onda Cero, conducido por Chema García. 

El episodio, protagonizado Miguel Ángel Gómez, coordinador de la Oficina de Rehabilitación del COAS, ha seguido haciendo hincapié en la importancia de las ayudas de la rehabilitación de nuestras viviendas y se ha iniciado explicando que muchas de las obras que actualmente se realizan son consecuencia de una inspección que se llama ITE, “una Inspección Técnica de la Edificación o la “ITV de las casas” como la conoce mucha gente. Se trata de una inspección periódica para comprobar el estado general de un edificio. La inspección la tiene que hacer obligatoriamente el propietario de un edificio y lo recalco porque es muy importante que quede claro que la obligación recae sobre el propietario”, ha indicado Miguel Ángel.

El coordinador de la Oficina de Rehabilitación del COAS ha detallado que “la competencia para regular estas inspecciones la tienen delegadas los Ayuntamientos. Son ellos los que tienen que publicar una ordenanza específica que indique las condiciones. No todos los ayuntamientos tienen ordenanza, así que habrá muchos de nuestros oyentes que vivan en municipios que no cuentan con ella”.

Además, ha especificado que “en Sevilla capital, sí hay ordenanza municipal ITE”, aclarando que “en realidad, la normativa que marca la obligatoriedad de la inspección es a nivel de la Comunidad Autónoma. Es decir, es la Junta de Andalucía la que, a través de su Ley de Urbanismo, obliga a los propietarios, con lo cual, aunque el ayuntamiento donde uno vive no tenga ordenanza ITE, ello no me exime de conservar mi propiedad de forma adecuada”.

En esta línea, Miguel Ángel ha continuado comentando que “si el municipio tiene ordenanza, debe contar con un Registro Público donde uno puede ver si un edificio cuenta con dicha inspección vigente o si, habiéndola pasado, presenta algún problema. Es muy útil, por ejemplo, si vamos a comprarnos una vivienda: saber si lo que compramos tiene la inspección hecha o no, o si presenta algún problema. Para el caso de Sevilla, puede consultarse online en la web de la Gerencia de Urbanismo”, ha añadido.

Por otra parte, sobre cuándo hay que pasar esta inspección y con qué plazos contamos, Miguel Ángel ha explicado que “dependerá de la Ordenanza del municipio. Centrándonos en el caso concreto de Sevilla, existe Ordenanza desde el año 2000, si bien ha sido modificada posteriormente. En cuanto a los plazos, por seguir con el ejemplo de Sevilla, la primera inspección se debe realizar dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años, renovándose dentro del año siguiente transcurridos 10 años. Los datos son tomados del Catastro, por lo que conviene revisar qué indica dicha entidad”.

¿Y si no pasamos esa inspección o lo hacemos fuera del plazo? Miguel Ángel ha añadido que “el incumplimiento de dicha condición es motivo de sanción, y vienen acompañadas por lo general de sanciones económicas. En Sevilla las cuantías mínimas van desde los 600 euros a los 6.000 euros, según se estime la gravedad de la infracción. Siempre tendremos un plazo voluntario para pasar la inspección e incluso, habiéndose cumplido, tendremos la oportunidad de pasarla siempre. Lo importante es hacerlo siempre antes de que el Ayuntamiento abra expediente disciplinario”.

Por supuesto, Miguel Ángel ha comentado que “si por cualquier cuestión mi vivienda provoca algún tipo de daño, material o personal, el propietario es el responsable directo de las consecuencias de dicho daño: por ejemplo, se cae un trozo de cornisa de mi bloque y cae sobre un coche, la comunidad de propietarios deberá indemnizar al propietario del coche de los daños ocasionados, que pueden ser de escasa cuantía, pero… imaginaos si cae sobre una persona…”. 

Por último, el coordinador de la Oficina de Rehabilitación del COAS, ha especificado lo que se revisa con esta inspección.  “La norma establece tres aspectos a cumplir por los edificios: Seguridad (estructural, caída o desprendimiento de objetos), Salubridad (instalaciones en buen funcionamiento, limpieza, ventilación/iluminación) y Ornato (imagen exterior del edificio)”, recalcando que “todo esto se controla mediante una o varias visitas que el arquitecto debe hacer al edificio, revisando aquellos elementos que considera necesario. Para ello puede pedir ciertas pruebas (inspección del saneamiento con cámaras) o solicitar la apertura de calos en falsos techos para poder ver directamente un forjado… cosas lógicas y perfectamente normales”.

Por último, para todos aquellos/as oyentes con alguna duda en este tema u otras cuestiones sobre rehabilitación, Miguel Ángel ha recordado las diferentes maneras de ponerse en contacto con la Oficina de Rehabilitación: enviando un correo electrónico a arquitectos.sevilla@rehabilitaandalucia.es; llamando al teléfono del Colegio de Arquitectos 955 051 200; solicitando consulta con la Oficina de Rehabilitación, o presencialmente en la sede del COAS, en Plaza Cristo de Burgos 35 (frente a la iglesia de San Pedro).