Martes, 6 de mayo de 2025

Acciones COAS: Licitación para la nueva sede de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla

Actualización (30 de abril de 2025)

El Colegio  remitió, con fecha 11 de abril de 2025, una carta al Ayuntamiento de Sevilla para trasladarle diversas consideraciones relativas a los pliegos de la licitación publicada para la contratación del servicio de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, así como del estudio de seguridad y salud, de la nueva sede de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.

Desde la GUMA informaron el pasado 29 de abril que estaban revisando el contenido del escrito presentado el pasado 11 de abril de 2025 y que determinados aspectos de los pliegos iban a ser objeto de modificación. Con fecha 30 de abril se acordó

Primero - Rectificar el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación del servicio de asistencia técnica para la elaboración de proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud para la nueva sede de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.

Quinto -  Ordenar la publicación de la rectificación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en el anuncio de la presente licitación publicada en el perfil del contratante inserto en la Plataforma de Contratación del Sector Público, procediendo a la ampliación del plazo de presentación de ofertas por el plazo correspondiente al tiempo transcurrido hasta el momento de publicación de la presente resolución.

El nuevo plazo de presentación de ofertas será el 23 de junio, a las 11 h.

Carta con fecha 11 de abril de 2025

En la carta enviada por el Colegio, se trasladaba que dada la especial complejidad de la prestación (art. 183.3 de la LCSP) y la singularidad y trascendencia social del proyecto para la ciudad de Sevilla, el contrato debía licitarse mediante un concurso de proyectos, con el fin de garantizar el principio de calidad de la arquitectura.

Entre otras observaciones recogidas en el escrito, el COAS señalaba:

  • El PCAP debe incluir la posibilidad de acreditar la solvencia económica mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
  • El importe anual acumulado exigido para acreditar la solvencia técnica, reducido a un periodo de tres años, se considera desproporcionado y limitante para la concurrencia.
  • Se recuerda que los arquitectos y arquitectas son competentes en exclusiva para ejecutar los trabajos de redacción de proyectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.a) y 10.2.a) de la LOE.
  • Es necesario aclarar el significado del término “colaboración” en redacción de proyectos referido al perfil 2.
  • La experiencia en conservación y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de edificios destinados a equipamientos y servicios públicos no puede exigirse en este procedimiento, al no formar parte del objeto del contrato.
  • Se considera desproporcionada la exigencia de un equipo con 18 intervenciones en edificios destinados a equipamientos y servicios públicos (12 de ellas con un presupuesto de ejecución material mínimo de 750.000€) para alcanzar 35 puntos.
  • El subcriterio 1.B se valora mediante una media aritmética conjunta, a pesar de que los perfiles 2 y 3 tienen contenidos diferenciados.
  • El COAS discrepa del cálculo de honorarios recogido en el Anexo I del PPT, considerando que no se corresponde con el alcance de la prestación solicitada.

El COAS trabaja diariamente en la revisión de pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas, y promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias, concursos y licitaciones.