Miércoles, 14 de agosto de 2024

Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía

En la sesión celebrada el pasado 23 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tomó conocimiento del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía y acordó su tramitación preceptiva.

Objeto

Esta futura Ley de Vivienda tiene por objeto abordar la problemática de acceso a la vivienda en Andalucía desde distintas perspectivas, estableciendo las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda, promover la emancipación de los jóvenes, garantizar la habitabilidad de las viviendas existentes y proteger a las personas con mayores dificultades. Esta Ley establece cuatro ejes de actuación fundamentalmente:

  • Aumentar la producción de suelo para viviendas con algún tipo de protección.
  • Incrementar la oferta de vivienda asequible a través de ayudas, incentivos, simplificación de la gestión administrativa, impulso de la colaboración público-privada…
  • Buscar un equilibrio entre la oferta de vivienda con algún tipo de protección y la demanda de los distintos tipos de alojamientos.
  • Mejorar la calidad de la vivienda en Andalucía optimizando la eficiencia energética e hídrica de las edificaciones así como potenciar el uso de terrazas y espacios libres en las mismas.
Novedad Legislativa

La nueva Ley de vivienda de Andalucía introduce un plan de choque que actuará de manera inmediata y pondrá en uso suelos y nuevas viviendas de protección. Este plan incide directamente en el urbanismo ya que permitirá construir viviendas con algún tipo de protección en suelos dotacionales sin acudir a la modificación de los instrumentos de ordenación urbanística. Además, se podrán construir viviendas protegidas de forma automática sin modificar el instrumento urbanístico sobre suelos terciarios, con uso turístico y dotacional privado, y permitirá un incremento del 20% de las viviendas y 10% de la edificabilidad en aquellos suelos residenciales que se destinen a viviendas de protección. 

Este plan de choque está desarrollado en la Disposición Adicional Primera del texto del Anteproyecto de Ley.

Modificación de Normativa

Desde el punto de vista del urbanismo, esta nueva Ley modifica en sus disposiciones finales las siguientes normas: 

  • Ley 7/2021, de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), artículos 61.5 y 129.2.a) relativos a la reserva mínima de vivienda protegida y a la gestión del patrimonio público de suelo.
  • Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA), artículo 83 relativo a la reserva mínima de vivienda protegida.

Derogación de Normativa

La nueva Ley de Vivienda de Andalucía pretende realizar una revisión, actualización y unificación del marco legislativo de la comunidad autónoma en materia de vivienda, actualmente disperso, complejo y obsoleto y, para ello, incluye en su disposición derogatoria única la derogación expresa de las siguientes leyes:

  • Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
  • Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
  • Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
  • Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo
Publicación

El pasado 30 de julio de 2024, se publicó en el BOJA número 147, la resolución de 24 de julio de 2024 de la Secretaría general de Vivienda, acordando someter al trámite de información pública el anteproyecto de ley de vivienda de Andalucía.

Trámite y Plazo de Alegaciones

El anteproyecto de ley de vivienda de Andalucía se encuentra actualmente dentro del periodo de trámite de audiencia e información pública. Dicho periodo comenzó al día siguiente de su publicación en el BOJA y tiene una duración de dos meses, finalizando el 1 de octubre de 2024.

Acceso a documentación

El texto del anteproyecto de ley queda expuesto durante el plazo de alegaciones, para su general conocimiento:

a) En formato digital, en el portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «participación pública en proyectos normativos».

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, sita en calle Pablo Picasso, núm. 6, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Alegaciones

Las alegaciones que se deseen formular al anteproyecto de ley de vivienda de Andalucía deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y número de Identificación Fiscal), y se presentarán:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus escritos en formato digital y abierto en la dirección electrónica: leyvivienda.sgv.cfatv@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, sita en calle Pablo Picasso, núm. 6, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Urbancoas

El texto completo del Anteproyecto de ley de Andalucía así como la publicación del trámite de información pública en el BOJA, se pueden consultar en la página web URBANCOAS siguiendo la siguiente ruta: https://urbancoas-> Legislación y Normativa-> Normativa en Trámite.