Lunes, 10 de junio de 2024

Edificaciones asimiladas a con licencia urbanística de obras y ocupación/utilización. Disposición transitoria quinta de la LISTA

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en adelante LISTA, dentro de las disposiciones transitorias de la misma incluye el régimen a aplicar a determinadas edificaciones en base a su antigüedad y la clase de suelo en la que se encuentran. 

En esta disposición transitoria se establece el régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, según la clase de suelo en la que se encuentre. 

Desde el COAS se ha realizado un análisis de dicha disposición de gran utilidad para los colegiados y colegiadas, ya que esta cuestión es objeto de numerosas consultas en el departamento de Servicios Urbanísticos. 

Como resumen para establecer el régimen de las edificaciones asimiladas a con licencia urbanística tanto de obras como de ocupación/utilización según la disposición transitoria quinta de la LISTA, debemos tener en cuenta fundamentalmente:

  • La fecha de terminación de la edificación según la clasificación de suelo actual (anteriores a 25/05/1975 para suelo no urbanizable y a 16/08/1986 para suelo urbano y urbanizable).
  • No posea licencia urbanística.
  • Conserve el uso que tenía en la fecha de su terminación.
  • No se hayan realizado obras posteriores sin las preceptivas licencias urbanísticas.
  • No se encuentre en zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres.

El informe completo sobre la disposición transitoria quinta de la LISTA se puede consultar en la página web URBANCOAS (siguiendo la ruta Urbanismo / Informes y Listados / Informes y Escritos / Servicios Urbanísticos) o  en el enlace que indicamos a continuación: